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Documento electrónico de Control Administrativo (DeCA)
Documento electrónico de Control Administrativo (DeCA)

DeCA significa Documento electrónico de Control Administrativo. Es el documento de control del transporte de mercancías por carretera regulado por la Orden FOM/2861/2012 y que desde el 5 de octubre de 2026 es necesariamente obligatorio accediendo electrónicamente con un código QR que accede a un PDF con la información del transporte.

La disposición transitoria octava de la Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible ha establecido que el día 5 de octubre serán necesariamente digitales el documento de control administrativo de transporte público de mercancías por carretera y la hoja de ruta de transportes públicos de personas.

Para facilitar las obligaciones de digitalización, las características mencionadas en artículo 222 del Real Decreto 1211/1990 se han establecido en la Resolución de 5 de junio de 2026 de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril, que sustituye a Resolución de 22 de mayo de 2023.

En dicha resolución se indican las características que deben reunir tanto las aplicaciones informáticas utilizadas para la gestión de los documentos electrónicos de control administrativo (DeCA), como las características de los ficheros electrónicos donde se materializan los DeCA y las direcciones web de descarga de estos.

En esta nueva resolución se ha eliminado la necesidad de registro previo del dominio donde se almacenan los DeCA.

También se indica cómo se deben modificar los datos incluidos en el DeCA durante la realización el servicio, en caso de que sea necesario, la forma de agrupar servicios y lo que debe portar el conductor.

En este enlace, Presentación Webinar_DeCA, se puede descargar la presentación que se expuso en los webinar que se realizaron sobre el DeCA.

 

Obligatoriedad y responsabilidades:

La falta de este documento de control o de sus datos esenciales conlleva una sanción con multa entre 401 y 600 € (LOTT, art. 141.17 y 143.1.d).  De dicha sanción responden el cargador contractual y el transportista, aunque el cargador queda eximido si prueba que lo emitió. 

La Orden FOM/2861/2012 es la que obliga a formalizar el documento y reparte la responsabilidad en su art. 7:

  • Si no se formaliza o no se lleva a bordo, responden los dos. El cargador contractual queda eximido si prueba que el documento fue emitido.
  • El cargador contractual responde de los datos del cargador y del transportista, del origen y el destino, y de la naturaleza y el peso de la mercancía.
  • El transportista efectivo responde de la autorización especial de circulación, de la fecha del transporte y de la matrícula del vehículo y remolque si lo hubiera.
  • Cada uno responde asimismo de las observaciones que puediera haber incluido.

Acceso a la información publicada por el Ministerio:

Resolución de 5 de junio de 2026, de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril, por la que se establecen las características que deben reunir los sistemas y los documentos electrónicos de control administrativo exigidos en los transportes por carretera.

 

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